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Primera Instancia

ZARATE RUBEN MILCIADES C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, rechazando la eximición de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51208
Accidente de trabajo Accion especial Acuerdo conciliatorio Homologacion Ley 20.744 art. 15 Ley 15.057 art. 30 Tasa de justicia Eximicion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

ZARATE RUBEN MILCIADES.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo, resuelta mediante acuerdo conciliatorio entre las partes.

¿Qué se resolvió?

(a) homologar el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes (Art. 30 Ley 15.057 y Art. 15 Ley 20.744); (b) no hacer lugar a la eximición de la tasa de justicia solicitada por la demandada, intimándola a integrar el sellado de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($198.000) con el primer pago (Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal); (c) imponer las costas a la demandada y regular honorarios a los letrados y peritos intervinientes conforme Ley 14.967, con los montos indicados en la sentencia; (d) intimar a los letrados a acreditar el pago de aportes previsionales (Ley 6716); disponer que las prestaciones dinerarias se depositen en la cuenta sueldo del trabajador (Art. 17 Ley 27.348); y comunicar la desvinculación de los peritos al organismo de contralor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-" Las restantes votantes adhirieron "por compartir sus fundamentos".

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