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Primera Instancia

KOPYTKO MARIA DE LOS ANGELES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, reclamando la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 19/09/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó la indemnización en $ 1.287.479,76 con más intereses, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por exceder las facultades legislativas del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50440
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Intereses tasa activa Inconstitucionalidad dnu 669/19 Revision comision medica Art Ley de honorarios 14.967 Costas.

¿Quién es el actor?

MARIA DE LOS ANGELES KOPYTKO, trabajadora que sufrió un accidente de trabajo el 19/09/2022 al resbalar y caer al bajar escaleras mientras realizaba sus tareas habituales.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial, con revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, más inconstitucionalidades planteadas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por acreditados la relación laboral, el contrato de seguro, la contingencia y una incapacidad del 12% (síndrome meniscal izquierdo y secuela de traumatismo de muñeca izquierda), con relación causal con el hecho. Fijó la indemnización en $ 1.287.479,76 con más la indemnización adicional de pago único del 20% (art. 3, Ley 26.773), y los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el 28/09/2026, totalizando la condena en $ 4.756.972,92. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, arts. 1, 2 y 3, por considerar que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Obvió por abstracto el planteo de inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas, por haberse cumplido, y rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 24.432 y del art. 730 del CCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente" (SCBA, citando L-36.936; L-35.909 y otras).

"Es impropio de las decisiones judiciales el dictado de pronunciamientos abstractos, por lo que no corresponde a la judicatura emitirlos." (SCBA, L 91159 S 9-6-2010, "Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46").

Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal sostuvo: "Los jueces deben, aun de oficio, declarar la inconstitucionalidad de las normas que en su aplicación concreta, padezcan dicho vicio, ya que el tema de la congruencia constitucional se les plantea antes y más allá de cualquier propuesta de Inconstitucionalidad formulada por las partes".

Sobre la Ley 24.432: "el art. 8 de la ley 24432 no desplaza al régimen arancelario provincial en la materia, ni contempla pautas regulatorias, sino que solamente limita la responsabilidad de los obligados por el pago de las costas" (SCBA, "Zuccoli Marcela A. c/ Sum S.A.", L. 77914, y "Spagnolo Miguel A. c/ Autolatina Argentina S.A.", L. 60313).

Las costas se impusieron a la demandada vencida (art. 24 Ley 15.057 y art. 68 CPCC). Los honorarios se regularon conforme la Ley 14.967.

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