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Primera Instancia

HERRERA MAURO EMANUEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Mauro Emanuel Herrera solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, en el expediente administrativo que declaró la naturaleza laboral de una contingencia. El Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata reguló los honorarios a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en el art. 1 de la ley 27.348 y los arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38303
Honorarios profesionales Actuacion administrativa Comision medica Contingencia laboral Patrocinio letrado obligatorio Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 27.348 Res. srt 298/17 Ley 14.967 Costas

¿Quién es el actor?

Mauro Emanuel Herrera, abogado patrocinante del trabajador Héctor Alberto Pintos.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto): regulación de honorarios por la actuación profesional administrativa ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. administrativo N° 579502/25), en el trámite de rechazo de la naturaleza de la contingencia denunciada contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, donde la Comisión Médica dictaminó el 11/05/2026 que la contingencia era de naturaleza laboral.

¿Qué se resolvió?

se regularon por la actuación administrativa 10 jus arancelarios, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA si correspondiere, a cargo de la demandada. Se regularon además 7 jus arancelarios por la actuación en este proceso (valor jus $53.232, Ac. 876/2026), que a la fecha ascienden a $372.624, con más aportes e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada por su calidad de vencida (art. 68 CPCC). No se regularon honorarios a favor de la asistencia letrada de la demandada, por haber actuado en representación de la Fiscalía de Estado (art. 18 Dec. Ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado MAURO EMANUEL HERRERA desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017."

"En tal contexto consideramos la aplicación del último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." (art. 37 Res. SRT 298/17)

"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales de la accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Resultado los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 los contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."

Los jueces Gallese y Prado adhirieron al voto del Juez Martiarena, por compartir fundamentos; la decisión fue unánime.

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