COCCIOLO LEONARDO MIGUEL C/ PACKAGING FLEXOPLAS S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor demandó por despido incausado a la empresa Packaging Flexoplas S.A. y a su presidente Carlos Gabriel Ripoll, reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras y daño moral. El Tribunal rechazó la demanda al considerar justificado el despido con causa por la riña con un compañero de trabajo, y admitió la falta de legitimación pasiva de Ripoll.
¿Quién es el actor?
Leonardo Miguel Cocciolo.
¿A quién se demanda?
Packaging Flexoplas S.A. y, solidariamente, Carlos Gabriel Ripoll en su carácter de presidente de la sociedad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233, 245 LCT e integración del mes de despido), duplicación indemnizatoria (DNU 34/2019), indemnización del art. 213 LCT, diferencias salariales y de SAC, horas extras, vacaciones proporcionales, daño psicológico y daño moral, sanción por temeridad y malicia (art. 275 LCT), y multas de las leyes 24.013 y 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Ripoll y se rechazó la demanda contra él. Se rechazó íntegramente la demanda contra Packaging Flexoplas S.A. Se impusieron las costas a la actora, excepto honorarios del perito y tasa de justicia, a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión estriba entonces en establecer si la conducta de Cocciolo, revistió entidad injuriosa suficiente que impida la prosecución del vínculo."
"Entiendo que existió una relación de causalidad inmediata y proporcional entre la acción y la sanción laboral."
"En la causa, nos encontramos frente a una probada discusión e insultos verbales, seguida de una reacción inadecuada (empujón, manotazos) que pudo pero no produjo daño corporal específico, por lo que la medida de despido aparece como legitima."
"Ponderando de conformidad con las particulares circunstancias del caso, entiendo que los hechos relatados por su gravedad, revestían entidad injuriosa, que hacían imposible la continuidad del vínculo laboral."
Respecto del daño psicológico y moral: "Dichos instrumentos resultan de fecha posterior al distracto laboral, acaecido el 19/6/2020, circunstancia que obsta la configuración del nexo de causalidad."
Respecto de la responsabilidad de Ripoll: "no habiéndose probado la registración deficiente denunciado por la parte actora, se debe desestimar la pretensión de la parte actora."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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