RONSINI CYNTHIA MARISA C/ SCIASCIA ROBERTO CARLOS S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y la sanción del art. 2 de la ley 25.323 tras un despido fundado en abandono de trabajo por inasistencias injustificadas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, por considerar que la intimación del empleador fue deficiente al no especificar la consecuencia extintiva y que la actora respondió a ella, por lo que el despido resultó injustificado.
¿Quién es el actor?
Cynthia Marisa Ronsini, por derecho propio, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Roberto Carlos Sciascia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido (art. 245 LCT), preaviso omitido (art. 232 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), vacaciones y SAC proporcionales 2020, multa del art. 2 de la ley 25.323, horas extras, multas de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, art. 80 LCT, aplicación del decreto 34/2019 y temeridad y malicia (art. 275 LCT).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena al demandado a pagar la suma de $ 4.085.610 en concepto de indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales 2020 y multa del art. 2 de la ley 25.323. Se rechazan horas extras, temeridad y malicia, multas de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, art. 80 LCT y decreto 34/2019. Las costas se imponen a la parte demandada, con los alcances de la ley 24.432.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que se configure la situación de abandono debe verificarse una clara y concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo ligaba con su empleador, es decir, debe demostrarse cabalmente que el ánimo de éste ha sido de no retomar sus tareas ni reintegrarse al empleo, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación. En tal marco, resulta razonable concluir que la actitud del trabajador no pudo válidamente interpretarse -tal como lo hizo la demandada- como un abandono voluntario de la relación laboral, pues, aquél respondió a la intimación que le cursó su empleadora, rechazando la intimación y negando los hechos expuestos por la accionada, conforme el intercambio transcripto."
"El demandado en su telegráfica cursa su intimación bajo apercibimiento de ley para luego hacer efectivo el despido por abandono de trabajo, sin tomar el recaudo de apercibir bajo la consecuencia de la extinción del vínculo por la causal que entienda que corresponda. Esta circunstancia hace a que no es oponible para el trabajador, dado que no fue anoticiado de la voluntad rescisoria del empleador."
"La hipótesis extintiva prevista en el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no se configura cuando el trabajador responde a la intimación cursada por el principal exponiendo los motivos de su ausencia que, justificados o no, revelan su intención de no abandonar el contrato de trabajo."
"Por ende, el despido directo se encuentra injustificado y da lugar al pago de las indemnizaciones por despido arbitrario (arts. 231 a 233 y 245 LCT)."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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