FERREYRA FERNANDO OSCAR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor, chofer de colectivos, promovió acción de revisión contra su aseguradora de riesgos del trabajo por una lumbalgia post-traumática que atribuyó a las vibraciones de la unidad de transporte. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad del 12,20% de la T.O. con causalidad laboral, rechazó el daño psicológico por falta de nexo causal y declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/2019.
¿Quién es el actor?
Fernando Oscar Ferreyra, chofer de colectivos de La Vecinal La Matanza SACI desde el 01/12/2001.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Experta ART SA), aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización dineraria por enfermedad profesional (cervicalgia/lumbalgia por discopatía herniaria), con reclamo de incapacidad física del 44% de la T.O. y daño psicológico (RVAN grado II, 10%), en el marco de la ley 24.557 y la acción de revisión del art. 2 inc. j) de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.557 por estar incluida la afección en el listado del Decreto 49/2014; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019; se rechazaron la defensa de falta de legitimación pasiva, la inconstitucionalidad de los decretos 658/96 y 659/96 y del art. 9 de la ley 26.773, y el daño psicológico por falta de nexo causal. Se condenó a la demandada a pagar $6.873.558,43 en concepto de capital e intereses hasta la sentencia, más intereses a la tasa pasiva digital desde el 01/03/2021 hasta el pago. Las costas se impusieron a la demandada conforme ley 24.432 y decreto 1813/92.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Encontrándose el caso de autos comprendido en el art. 6 inc. 1 de la LRT, tratándose de un accidente de trabajo, reconocido el contrato de afiliación por la ART y la empleadora de la parte actora, habiendo transitado la vía administrativa previa ante la SRT, probada la naturaleza laboral del infortunio acorde se estableciera precedentemente, y, que ha quedado también debidamente acreditada la relación de causalidad adecuada entre el hecho denunciado y la minusvalía indemnizable..."
"Por ende, el baremo del decreto 659/96 no es meramente indicativo, atento que atribuirle esa característica no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas."
Sobre el daño psicológico: "De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito médico, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demostraran el nexo causal de la patología con el evento dañoso..."
Sobre el decreto 669/2019, se siguió la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800): "el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece..."
La cuantificación se realizó con IB de $110.829,67, coeficiente de edad 1,35, 12,20% de incapacidad, incremento del 20% (art. 3 ley 26.773) y tasa activa del Banco Nación conforme art. 11 ley 27.348.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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