FERNANDEZ CARLOS JAVIER C/ CERAMICA MARTIN SA S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional (patologías respiratorias, hipoacusia y psicológicas) y reclamó reparación civil y tarifada contra su empleadora y su ART. El Tribunal rechazó la demanda civil contra Cerámica Martin S.A. por falta de legitimación pasiva, admitió parcialmente la reparación tarifada contra Swiss Medical ART S.A. por $129.454,20 y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557.
¿Quién es el actor?
CARLOS JAVIER FERNANDEZ, con ingreso el 1/12/2003, categoría 2°, y egreso el 4/05/2015.
¿A quién se demanda?
CERAMICA MARTIN S.A. (empleadora, demandada por daños y perjuicios por vía civil) y SWISS MEDICAL ART S.A. (ART, citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por enfermedad profesional por vía civil (arts. 1109, 1113 y 1074 del Código Civil), con daño moral, pérdida de chance, daño psicológico y gastos; subsidiariamente, reparación tarifada de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
(a) se rechaza la demanda civil contra Cerámica Martin S.A. por falta de legitimación pasiva, con costas por su orden; (b) se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la ART en la vía civil; (c) se hace lugar parcialmente a la demanda contra Swiss Medical ART S.A. en el marco de la ley 24.557, condenándola a pagar $129.454,20; (d) se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, de la competencia federal sobre las Comisiones Médicas; (e) se declara abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. 2 b) y 39 de la ley 24.557 y de la repetición al Fondo Fiduciario; (f) se rechaza la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2 y 8 de la ley 24.557; (g) se declara la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y se fija un interés puro del 6% anual con actualización RIPTE, reducido en un 40%; (h) se aplica la ley 24.432 sobre limitación de costas; (i) las costas se imponen a Swiss Medical ART S.A. en lo relativo a la acción tarifada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
En cuanto a la responsabilidad civil de la empleadora, el Tribunal sostiene: "...quedó comprobado que la demandada del epígrafe, acreditó el cumplimiento de las medidas necesarias y suficientes para garantizar el desarrollo de las labores del accionante en condiciones seguras." Respecto de la ART: "...solo procede su condena en el caso que se demuestre una conducta positiva de ésta que hubiere sido relevante en el desarrollo del nexo causal que culminó en el accidente/enfermedad del trabajador..." Sobre el daño psicológico: "...entiendo que el daño psicológico no tiene nexo causal o concausal con los hechos denunciados en autos (art. 726 CCCN)." La incapacidad reconocida es del 8% de la T.O. por patología respiratoria, sin incapacidad por patología auditiva. Cálculo: 53 × $17.668,78 × 1,44 × 8% más el 20% del art. 3 de la ley 26.773.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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