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Primera Instancia

GODOY GABRIELA ELIZABETH C/ PRIMER ROUND SRL S/ DESPIDO

La actora GODOY GABRIELA ELIZABETH demandó por despido a PRIMER ROUND SRL y las partes arribaron a una conciliación por $4.000.000, pagadera en dos cuotas, que el Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó otorgándole autoridad de cosa juzgada, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20760
Despido Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Clausula penal Costas Honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo Ley 15.057

¿Quién es el actor?

GODOY GABRIELA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

PRIMER ROUND SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido. Las partes reajustaron el monto reclamado a $4.000.000, sin reconocimiento de hechos ni derechos por parte de la demandada.

¿Qué se resolvió?

homologó el acuerdo conciliatorio (art. 30 Ley 15.057), intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $88.000 con más sobretasa del 5%, declaró las costas a cargo de la demandada, reguló honorarios a los letrados intervinientes en 5 Jus cada uno ($266.670) y al perito contador en $160.000, e impartió instrucciones sobre el pago en cuentas sueldo y cuentas personales de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057). ASI LO VOTO. Por análogas consideraciones, votan en el mismo sentido los Sres. Jueces Dres. Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra."

Acuerdo transcripto: "la demandada abonara en concepto de clausula penal el 0.30% del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos" y "la mora en el cumplimiento de cualquiera de las cuotas estipuladas importara la caducidad de los plazos pendientes".

Costas: "reconociéndose en concepto de honorarios a los letrados de la parte actora el 20% del capital conciliado, con mas los respectivos aportes de ley e IVA si correspondiere."

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