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Primera Instancia

LANZETTI FEDERICO BERNABE C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. Las partes presentaron un acuerdo transaccional que el Tribunal homologó por unanimidad, imponiendo las costas a la demandada y fijando una cláusula penal del 0,30% diario por demora en el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22533
Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Revision de resolucion administrativa Accidente de trabajo Clausula penal Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

LANZETTI FEDERICO BERNABE.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en la que se cuestionaba lo decidido por dicho organismo administrativo respecto del reclamo del trabajador.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057), reguló honorarios a los Dres. Julián Aníbal Pérez y Nicolás Ferretto en 26,29 Jus para cada uno, equivalentes a $1.400.000 por profesional al día de la fecha, más 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera, e intimó a la demandada a abonar la tasa de justicia de $154.000 más 5% de contribución dentro de cinco días o con la primera cuota del capital acordado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 01/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas A LA PARTE DEMANDADA."

La votación fue unánime: votaron en el mismo sentido los Dres. Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra.

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