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Primera Instancia

MAY NICOLAS DIEGO C/ ASOCIART ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra Asociart ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Las partes arribaron a un acuerdo transaccional que el Tribunal homologó por unanimidad, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20659
Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 l.c.t. Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

MAY NICOLAS DIEGO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes (art. 15 L.C.T.), intimación a la demandada al pago de la tasa de justicia de $110.000 más el 5% de contribución, imposición de costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), regulación de honorarios de los letrados Gomez Gauna Marcos Marcelo ($1.000.000), Romo Natali ($800.000) y Tallone Federico Carlos ($200.000), y regulación de honorarios de los peritos Bogacz Jorge Luis ($200.000), Eguidin Barbara Andrea ($200.000) y Fuentes Maria Ines ($159.696).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.-"

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 30/09/26 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.-"

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas a la demandada.-"

Votaron en el mismo sentido los Dres. Lucas Nahuel Moran y Ricardo Javier Monastero ("Por análogas consideraciones").

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