RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN C/ COTO C.I.C.S.A. Y OTRO S/ INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra Coto C.I.C.S.A. y otra codemandada, que culminó con un acuerdo transaccional presentado por las partes. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo por ajustarse a los requisitos legales, fijó una cláusula penal por mora en los pagos e impuso las costas a las codemandadas en proporción al capital acordado.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Coto C.I.C.S.A. y otra codemandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
homologación del acuerdo transaccional (art. 15 L.C.T.), con cláusula penal del 0,30% diario sobre el capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los depósitos; intimación a las codemandadas al pago de la tasa de justicia de $550.000 más 5% de contribución; imposición de costas a las codemandadas en proporción al capital acordado (50% y 50%); regulación de honorarios de los letrados y de los peritos (médico, ingeniero y contador).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 01/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo de fecha 21/09/2026, requisito que considero esencial."
"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) y ordenar los pagos acordados mediante DEPOSITOS regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a las demandadas en forma proporcional al capital acordado (50 % y 50%)."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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