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Primera Instancia

RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN C/ COTO C.I.C.S.A. Y OTRO S/ INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra Coto C.I.C.S.A. y otra codemandada, que culminó con un acuerdo transaccional presentado por las partes. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo por ajustarse a los requisitos legales, fijó una cláusula penal por mora en los pagos e impuso las costas a las codemandadas en proporción al capital acordado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
10352
Indemnizacion por danos y perjuicios Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 l.c.t. Ratificacion personal del trabajador Clausula penal Costas Tasa de justicia Honorarios Trabajo

¿Quién es el actor?

María del Carmen Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Coto C.I.C.S.A. y otra codemandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo transaccional (art. 15 L.C.T.), con cláusula penal del 0,30% diario sobre el capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los depósitos; intimación a las codemandadas al pago de la tasa de justicia de $550.000 más 5% de contribución; imposición de costas a las codemandadas en proporción al capital acordado (50% y 50%); regulación de honorarios de los letrados y de los peritos (médico, ingeniero y contador).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 01/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo de fecha 21/09/2026, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) y ordenar los pagos acordados mediante DEPOSITOS regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a las demandadas en forma proporcional al capital acordado (50 % y 50%)."

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