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Primera Instancia

RAMIREZ CLAUDIO HERNAN C/ MENDEZ JUAN MANUEL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el empleador, y las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo por unanimidad, fijó una cláusula penal por mora en los pagos e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22112
Despido Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Ratificacion personal del trabajador Clausula penal Costas Honorarios Tasa de justicia Primera instancia

¿Quién es el actor?

RAMIREZ CLAUDIO HERNAN.

¿A quién se demanda?

MENDEZ JUAN MANUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nº 22112, "RAMIREZ CLAUDIO HERNAN C/ MENDEZ JUAN MANUEL S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes el 21/09/2026 (art. 15 LCT), con ratificación personal del actor el 01/10/2026. Se fijó una cláusula penal del 0,30% diario sobre el capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los depósitos. Se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($286.000 más 10% de contribución), se impusieron las costas a la demandada (art. 19 Ley 15.057) y se regularon honorarios a los Dres. Daniela Paula Sala y Jorge Quinto Pesaresi en 48,84 Jus, equivalentes a $2.600.000, con más 10% Ley 8455.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 01/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas DEMANDADA."

Los Dres. Moran e Ibarra votaron en el mismo sentido, por lo que la decisión fue unánime.

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