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Primera Instancia

LOPEZ LEONARDO MATIAS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21695
Acuerdo transaccional Homologacion Ratificacion personal del actor Clausula penal Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accidente de trabajo Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Leonardo Matías López.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el texto no identifica a la parte demandada, sólo se refiere a ella como "la demandada").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), con reclamo de los montos indemnizatorios derivados de la resolución cuestionada.

¿Qué se resolvió?

se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes (art. 15 LCT), se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $88.000 más el 5% de contribución, se impusieron las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), y se regularon honorarios a los letrados Adrián Floreal Rossi y Luis Alberto Pérez Romero en 15,02 Jus cada uno (equivalente a $800.000 cada uno) y a las peritas médica Micaela Molina y psicóloga Susana Lidia Litman en $160.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 01/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas a la demandada."

Votación: unánime; los tres vocales (Osso, Moran e Ibarra) votaron en el mismo sentido.

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