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Primera Instancia

RAMIREZ MAXIMILIANO LEONEL C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19915
Accidente de trabajo Accion especial Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Ratificacion personal del actor Clausula penal Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

RAMIREZ MAXIMILIANO LEONEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo en el marco de una acción especial.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes el 22/09/2026 (art. 15 LCT), con imposición de costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), intimación al pago de la tasa de justicia por $110.000 más 5% de contribución, y regulación de honorarios a los letrados GONZALEZ FREA LEANDRO GUILLERMO y GALINOVSKI GABRIELA EUGENIA en 18,78 Jus, equivalentes a $1.000.000 cada uno, y de los peritos ALTUBE JOSE LUIS y COLABERARDINO VALERIA GISEL en $200.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 07/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

Los tres votos coinciden en homologar el acuerdo.

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