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Primera Instancia

COLLI RUBEN OMAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en los términos de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, con cláusula penal del 0,30% diario por mora en los depósitos, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22324
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15057 Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Ratificacion del acuerdo Clausula penal Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

RUBEN OMAR COLLI.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional dictada conforme la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes con fecha 30/09/2026, en los términos del art. 15 de la LCT, impuso las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057), intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $198.000 más el 5% de contribución, y reguló honorarios a los profesionales intervinientes y a los peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 06/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas A LA PARTE DEMANDADA."

Los jueces Osso, Moran e Ibarra votaron en el mismo sentido, por lo que la decisión es unánime.

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