CORREA RUBEN HORACIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad laboral del 22,7% derivada de cervicalgia y lumbalgia, con fundamento en la Ley 24.557 y contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a La Segunda ART SA al pago de $67.713.234 y declaró la inconstitucionalidad del art. 6.2 de la Ley 24.557 y del Decreto 669/19.
¿Quién es el actor?
Rubén Horacio Correa, que se desempeñaba para Ezentis Argentina SA como oficial especializado desde 2011, con ingreso base mensual de $63.665,79 a la fecha del cese en mayo de 2020.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente del 22,7% de la t.o., por cervicalgia y lumbalgia con movilidad alterada, en el marco de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 6.2 de la Ley 24.557 y del DNU 669/19, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 (en tanto el Tribunal, aunque manifestó su opinión favorable a la inconstitucionalidad, aplicó la doctrina de la SCBA en "Zuccoli"), hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda ART SA al pago de $67.713.234 a valores de la fecha de sentencia, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dentro del sistema la norma es inconstitucional, ya que viola el art. 17 de la Carta Magna al cercenar in límine los derechos patrimoniales del trabajador damnificado. Por otra parte, esta norma atribuye al PEN la función de legislador y juez, ya que aquel decide mediante el listado de manera incontestable, que pretensiones son viables y cuales no, sin importar la causalidad que legítimamente pueda demostrar el trabajador."
"Que en este proceso particular calcular el IBM aplicando la tasa activa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348 no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de capacidad laborativa, por lo que este método de ajuste - en su aplicación a este caso concreto - no respeta el criterio reparador y violenta derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto de preferente tutela constitucional."
"Que de acuerdo a lo expuesto, y de acuerdo a los criterios sostenidos en el precedente "Barrios", he de considerar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante (34,106) de la variación del índice RIPTE entre el último publicado al dictado de esta resolución y el de la fecha de la consolidación del daño (mayo 2020)."
"2) El DNU 669/2019 viola el derecho de propiedad: (...) el art. 3 de la norma analizada, agravia derechos adquiridos que de aquellos Trabajadores que obtendría reparación conforme a la ley 27.348."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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