BARRIENTOS MAURO CESAR C/ FEDEREACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo, impugnando el dictamen de la Comisión Médica que fijó una incapacidad de 1,11%. El Tribunal, por mayoría, rechazó íntegramente la demanda por no haberse acreditado un daño laboral indemnizable, al no guardar relación causal la cicatriz hallada en pericia con la enfermedad denunciada.
¿Quién es el actor?
MAURO CESAR BARRIENTOS, que se desempeñó para FRIGORIFICO DE AVES SOYCHU SAICFIA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por enfermedad profesional (PMI 22/06/2022), con cuestionamiento del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional nº 31.B que determinó 1,11% de incapacidad por limitación funcional de muñeca derecha (desviación radial 0°-10°), reclamándose una incapacidad del 19% de la t.o., además de inconstitucionalidades de diversas normas de la ley 24.557, 26.773, 27.348, 14.997 y 15.057.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría (Dres. Aparisi y Quadranti adhieren al voto del Dr. Toraf), rechazó íntegramente la demanda, con costas al actor vencido con la limitación del art. 20 LCT (art. 24 ley 15.057). Por resultado del rechazo, devino improcedente y abstracto pronunciarse sobre las inconstitucionalidades planteadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un diagnostico de esas características (desviación radial: 0° - 10°) puede deberse a una lesión reciente, una cirugía o un período de inmovilización, destacando que en CMJ se informó de la cirugía en muñeca y del uso de férula de yeso (ver fs. 58/61 Expte. Adm. nro.137964/23). Esto puede corregirse mediante fisioterapia, ejercicios específicos de movilidad, estiramientos graduales y fortalecimiento guiado; habiendo informado la parte actora en su demanda, que luego de la cirugía el Sr. Barrientos realizó kinesiología."
"Puede observarse que la labor emanada del Dr. Tedone, no se condice con lo expuesto por el Decreto 49/2014 de uso obligatorio en el fuero del trabajo (in re 'Ledesma c/ Asociart ART SA' CSJN), toda vez que la 'CICATRIZ EN MUÑECA' no se encuentra baremado, ergo dicho menoscabo físico no guarda relación causal con el reclamo de marras; en consecuencia, tengo por cierto y probado que la incapacidad hallada en pericia no se corresponde con los hechos denunciados en autos -ni administrativa, ni judicialmente- (art. 12 ley 15.057)."
"De lo expuesto supra, ha quedado indemostrado que el menoscabo físico padecido por el actor pueda ser considerado una enfermedad profesional (dtos. 658/96, 659/96 y 49/14); por lo cual careciendo de todo objeto el presente reclamo; corresponde rechazar la acción impetrada..."
"Ningún Tribunal puede condenar a pagar por un daño que judicialmente se probó inexistente."
Asimismo, se fijaron honorarios de los letrados (Dr. Leandro Ezequiel Rossi y Dr. Eduardo de Felipe) y del perito médico Juan Tedone, con limitación de responsabilidad de la demandada conforme doctrina "Titos".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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