QUIROZ AVILA HUGO EDGAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la revisión del dictamen de la Comisión Médica que había negado incapacidad por accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Martín hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 16,96% de la T.O. y condenó al pago de $19.394.457,05, declarando la inconstitucionalidad de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 y tomando como base el piso mínimo sistémico.
¿Quién es el actor?
Hugo Edgar Quiroz Avila, con 43 años a la fecha de la toma de conocimiento de la contingencia (14/6/2022), que trabajaba como delivery para Acassuso Foodie S.R.L.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución de la Comisión Médica N° 38 (San Martín), que había determinado ausencia de incapacidad, respecto de un accidente in itinere ocurrido el 14/6/2022.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hace lugar a la demanda y condena a abonar $19.394.457,05 por indemnización del art. 14, ap. 2 a) de la Ley 24.557, con intereses por mora conforme art. 770 del CCyC y art. 11 de la Ley 27.348, y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Incapacidad: "La determinación de la incapacidad laboral permanente ... debe realizarse mediante la metodología de la Capacidad Restante". Porcentaje resultante: "16,96% de la T.O. según la Fórmula Balthazard (capacidad restante)", incluidos factores de ponderación.
Aceptación de la pretensión: "El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión" (art. 1 Decreto 1475/2015), al no haberse rechazado telegráficamente la denuncia.
Ingreso base: se declara la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y de los puntos 1 y 2 del art. 12 de la Ley 24.557 (según redacción Ley 27.348), en función del precedente SCJBA L 129800 (Muzychuk). Ingreso base actualizado: $243.726,73.
Piso indemnizatorio: el cálculo por fórmula ($3.311.690,79) y el piso sistémico ($4.081.376,23) resultan insuficientes; el Tribunal sostiene que "una indemnización de $ 4.081.376,23; no lo hace; no siendo ella justa, ni reparatoria en los términos del artículo 1 inc. b de la Ley 24.557", y fija como referencia el piso mínimo vigente.
No aplicación del art. 3 de la Ley 26.773 al accidente in itinere, con cita de SCBA L 120170 (Fleita) y L 119002 (Carabajal).
Actualización: el RIPTE sólo se aplica a compensaciones adicionales y pisos mínimos, no a las fórmulas polinómicas (SCBA L 118532 Godon; L 119797 Daulerio).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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