PIRIZ BAEZ CLAUDIO OMAR C/ BRUNNI CLAUDIO Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la sociedad Marina Hotel SRL y dos codemandados, reclamando los créditos laborales derivados de la relación de trabajo. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de nueve millones de pesos, en dos cuotas, que el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con autoridad de cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
PIRIZ BAEZ CLAUDIO OMAR, con su letrada patrocinante Dra. Gonzalez Maria Celeste.
¿A quién se demanda?
MARINA HOTEL SRL, BRUNNI CLAUDIO y COMPARATORE ALFIO, representados por la Dra. Ciccone Silvina Andrea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente Nº 53573, caratulado "Piriz Baez Claudio Omar c/ Brunni Claudio y otros s/ Despido").
¿Qué se resolvió?
en audiencia remota celebrada el 2 de octubre de 2026, las partes celebraron acta de conciliación con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: la actora reajustó su demanda en la suma de $9.000.000, a ser abonada por los codemandados en dos cuotas iguales de $4.500.000, con vencimientos el 09/10/2026 y 09/11/2026, mediante pago directo.
SEGUNDA: los codemandados, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, aceptaron el pago, quedando la actora sin nada más que reclamar por ningún concepto emergente de la litis una vez percibido el total.
TERCERA: la mora se produce de pleno derecho ante la falta de acreditación fehaciente del pago, con caducidad de los plazos restantes, intereses de los arts. 54 y 55 de la Ley 27.802, costas y una cláusula penal del 0,10% diario.
CUARTA: honorarios, tasa y sobre tasa de justicia a cargo de los codemandados, fijados en el 20% del capital conciliado, más 10% de aportes previsionales e IVA si correspondiere. La actora manifestó que no existe pacto de cuota litis homologado ni embargos.
El Tribunal resolvió: (1) homologar el acuerdo con fuerza y autoridad de cosa juzgada, por no surgir obstáculo legal y por haberse alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T.; art. 30, Ley 15.057; arts. 309 y ss. C.P.C.C.; art. 89, Ley 15.057); (2) imponer las costas a los codemandados (art. 24, Ley 15.057); (3) regular honorarios a las letradas intervinientes en 33,85 Jus arancelarios cada una, con los alcances de la Ley 14.967 y el Jus vigente de $53.232, más el 10% de aportes y el IVA que correspondiere; (4) hacer saber la adición de tributos según condición fiscal; (5) disponer modalidades de pago directo de capital, honorarios y aportes; (6) intimar a la demandada al pago de tasa de justicia ($207.900) en la misma fecha de la primera cuota; (7) comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal no transcribe fundamentación extensa; la homologación se sustenta en la inexistencia de obstáculo legal, en las constancias de la causa, en las explicaciones de los litigantes y en la justa composición de la litis, con cita de los artículos 15 L.C.T., 30 y 89 de la Ley 15.057 y 309 y ss. C.P.C.C. Respecto de honorarios, se invoca la facultad privativa de los tribunales colegiados para apartarse de las pautas arancelarias, con cita de jurisprudencia de la SCBA (A. y S. 1959-II-156 y 866; 1960-I-122; 1966-III-1045), a fin de evitar una desproporción manifiestamente disvaliosa.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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