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Primera Instancia

CRESPAN MARCELO ALEJANDRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado por las partes, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54488
Accidente de trabajo Accion especial Homologacion Acuerdo transaccional Cosa juzgada Costas Honorarios Tasa de justicia Ley 15.057 Aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Marcelo Alejandro Crespan.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional acompañado el 02/10/2026, con fuerza y autoridad de cosa juzgada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."

Resolutivo, punto 1: "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 02/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."

Resolutivo, punto 2: costas impuestas a la demandada.

Resolutivo, punto 3: regulación de honorarios: 26,30 Jus para la parte actora (Dra. María José Gonta Alen) y 13,15 Jus para la parte demandada (Dr. Horacio Esteban Bueno), con valor Jus de $53.232.

Resolutivo, punto 5: se rechazó el pedido de exención de tasa de justicia y se intimó a la demandada al pago de $161.700 en concepto de tasa de justicia y contribución.

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