RUSSO FLORENCIA ANTONELLA C/ RECONQUISTA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó, con fuerza de cosa juzgada, el acuerdo transaccional celebrado entre Florencia Antonella Russo y Reconquista ART S.A. en una acción de revisión de resolución de Comisión Médica. El tribunal impuso las costas a la aseguradora, reguló honorarios y ordenó el pago de la tasa de justicia a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
RUSSO FLORENCIA ANTONELLA.
¿A quién se demanda?
RECONQUISTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
el tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado el 30/09/2026, por no advertir obstáculo legal alguno y por considerar que se logró una justa composición de la litis (art. 15 LCT; art. 30 Ley 15.057; arts. 309 y ss. CPCC; art. 89 Ley 15.057). Impuso las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Reguló honorarios a los letrados de la actora (Dr. Guido Javier Oxman, 33,85 Jus) y de la demandada (Dr. Gonzalo Alberto Dabini, 30 Jus; Dra. Paula Nazarena Arauz Aragón, 3,85 Jus), y honorarios periciales de la contadora Natalia Amador, la psicóloga Sandra Icardi y el médico legista Guillermo Federico Naveiro, cada uno por $450.000. Rechazó el pedido de exención de tasa de justicia formulado en el acuerdo e intimó a la demandada a pagar $207.900 en concepto de tasa de justicia ($198.000) y contribución sobre tasa ($9.900). Dispuso las modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria de la actora, transferencias a los profesionales) y comunicó la resolución a la Receptoría General de Expedientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"
"Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE: H O M O L O G A C I O N 1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 30/09/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"
"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula octava del acuerdo transaccional acompañado.-"
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Leyes que cita
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- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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