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Primera Instancia

AQUINO VANESA FLAVIA C/ PREVENCION ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La abogada AQUINO VANESA FLAVIA promovió demanda contra PREVENCION ART S.A. para obtener el pago de honorarios por su patrocinio en el expediente administrativo SRT N° 200565/26, tramitado ante la Comisión Médica N° 38, sobre la base de un acuerdo homologado por $4.543.844,34. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en nueve JUS arancelarios, a cargo de la aseguradora, por aplicación de la Ley 27.348 y la Resolución SRT 298/2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54282
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Ley 27.348 Resolucion srt 298/2017 Comision medica Riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Jus arancelarios Ley 14.967 Administrativo

¿Quién es el actor?

AQUINO VANESA FLAVIA, abogada patrocinante del trabajador Sr. Amaya José Alberto.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador SALESPOWER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación y pago de honorarios profesionales por la intervención de la actora en el expediente administrativo SRT N° 200565/26 (Valoración del Daño, Comisión Médica Jurisdiccional N° 38, San Martín), en el que las partes acordaron una indemnización por incapacidad laboral permanente (4,48%) por $4.543.844,34, homologada el 19/05/2026.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en nueve (9) JUS arancelarios, más aportes e IVA si correspondiere, equivalentes al 10% de la suma homologada actualizada hasta la fecha de la sentencia, con plazo de diez días bajo apercibimiento de embargo. Impuso costas a la demandada vencida, difirió la regulación de los demás profesionales intervinientes hasta el pago, y dispuso el procedimiento para el pago directo a los profesionales y la acreditación de los aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrada, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo."

"Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrada y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."

"Las Comisiones Médicas carecen de competencia para fijar o regular los honorarios de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrada para el trabajador, o sus derechohabientes; y que las pautas arancelarias emergen tanto de las normas específicas locales (en lo concreto, la referida Ley 14.967), como de la Resolución 298/2017."

Sobre el artículo 37 de la Resolución 298/2017: "devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrada patrocinante particular"; y "En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación".

La decisión fue unánime: los tres magistrados votaron en igual sentido por los mismos fundamentos (art. 168 de la Constitución provincial).

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