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Primera Instancia

REVAINERA FACUNDO EMANUEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La parte actora planteó la incompetencia territorial del tribunal interviniente en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, por tratarse de un domicilio del actor en José C. Paz. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo, declaró su incompetencia y ordenó el sorteo de un tribunal con asiento en San Miguel, aplicando la regla de improrrogabilidad de la competencia territorial fijada por la SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54701
Competencia territorial Improrrogabilidad Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Revision de resolucion Incompetencia Departamento judicial san martin Ley 27.348 Suprema corte bonaerense

¿Quién es el actor?

Facundo Emanuel Revainera.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, en el marco de la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora el 9/9/26, ordenó oficiar a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente y comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Avda. Héctor Arregui N°1637, de la localidad y Partido de José C. Paz."

"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."

"...deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes" (cita de la SCBA en causa «Veliz», 27/3/25, aplicada por analogía al caso).

"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."

Los tres jueces votaron en igual sentido, por los mismos fundamentos.

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