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Primera Instancia

CUENCA FRANCISCO HECTOR DAVID C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra Galeno ART S.A. y, previamente agotada la instancia ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, planteó la incompetencia del tribunal. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo, al considerar que la competencia territorial corresponde al Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, por aplicación de la doctrina de la SCBA según la cual la competencia territorial es improrrogable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54614
Competencia territorial Incompetencia Improrrogabilidad Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 27.348 Art Florencio varela Quilmes

¿Quién es el actor?

CUENCA FRANCISCO HECTOR DAVID.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por accidente in itinere. Previamente, el actor agotó la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió por el lugar de su domicilio, sito en la calle Falucho N°2380, Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora y dispuso que, firme la resolución, se oficie a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal que entenderá en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que '... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024).'"

"...la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."

"...deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes."

El Tribunal señaló que, conforme la contundencia de los preceptos citados, corresponde hacer lugar al planteo, y los jueces Fernández, Frem y Rojas votaron en igual sentido por los mismos fundamentos.

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