JurisprudenciaARG
Primera Instancia

JIMENEZ ANGEL MARCELO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia ART SA, y planteó la incompetencia territorial del tribunal interviniente. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo y declaró competente al Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, por aplicación de la regla de improrrogabilidad de la competencia territorial fijada por la SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54547
Competencia territorial Incompetencia Improrrogabilidad Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accidente de trabajo Revision Ley 27.348 Florencio varela Quilmes

¿Quién es el actor?

JIMENEZ ANGEL MARCELO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora el 8/9/26, ordenó oficiar a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente y comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el actor -con anterioridad a promover la presente demanda- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Mendoza N°3462, de la localidad y Partido de San Miguel."

Cita del precedente de la SCBA: "...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."

Se remite a los precedentes L. 127.264 «Ferrau», L. 123.474 «Soria» y L. 125.612 «Garrido», que consideran que las decisiones de la Comisión Médica Jurisdiccional son recurribles ante los tribunales de trabajo con asiento en la localidad donde se ubica dicha comisión.

Conforme la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Resolución 326/2010 de la SCBA, corresponde conocer al Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes, según el precedente "Veliz" (SCBA, 27/3/25): "...la competencia... corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes."

El voto unánime de los tres magistrados fundamentó la decisión "por los mismos fundamentos" del primer voto (art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.