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Primera Instancia

SORIA MAGDALENA DEL MILAGRO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora planteó la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional de San Martín. El Tribunal hizo lugar al planteo y ordenó remitir la causa al Tribunal del Trabajo que corresponda según el domicilio del actor, con base en la doctrina de la SCBA sobre competencia territorial improrrogable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54406
Competencia territorial Incompetencia Improrrogabilidad Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accion de revision Accidente de trabajo Tribunal del trabajo Domicilio del actor Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Magdalena del Milagro Soria.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, en el marco de la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora en su presentación del 3/9/26. Se dispuso oficiar a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente, y comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que '... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."

"...siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela... deberá conocer en autos... el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997...)."

"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."

Los tres magistrados votaron en igual sentido, por los mismos fundamentos.

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