PACEK DIEGO ARMANDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y, con posterioridad al agotamiento de la instancia ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, planteó la incompetencia territorial del tribunal. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo, declarándose incompetente y ordenando el sorteo de un tribunal con asiento en la jurisdicción correspondiente al domicilio del actor, conforme la doctrina de la SCBA sobre competencia territorial improrrogable en materia laboral.
¿Quién es el actor?
Diego Armando Pacek.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por enfermedad profesional. El actor agotó previamente la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió por ser su domicilio (Villa de Mayo, Partido de Malvinas Argentinas).
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia territorial introducido por la parte actora, dispuso oficiar a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente y comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."
"...la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
"De modo tal que, a tenor de la reseña efectuada, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes." (cita de SCBA, causa «Veliz», 27/3/25)
"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."
Los tres magistrados votaron en igual sentido, por los mismos fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
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