SEGOVIA IRMA LUISA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora planteó la incompetencia territorial en una acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional promovida contra Provincia ART SA. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo y declaró la competencia del Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, por aplicación de la regla de improrrogabilidad territorial del art. 3 de la ley 15.057 y los precedentes de la SCBA.
¿Quién es el actor?
IRMA LUISA SEGOVIA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, en el marco de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora el 14/9/26, ordenó el sorteo del tribunal competente y comunicó lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."
"...la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
"...deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes."
"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."
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Leyes que cita
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