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Primera Instancia

BARRAZA MATIAS JESÚS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54707
Accidente de trabajo Acuerdo transaccional Homologacion Cosa juzgada Accion especial Ley 15.057 Costas Honorarios Tasa de justicia Art

¿Quién es el actor?

BARRAZA MATIAS JESÚS.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación derivada de accidente de trabajo (acción especial, Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo transaccional celebrado y acompañado el 5/10/26, con fuerza y autoridad de cosa juzgada; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de los letrados intervinientes (11,27 Jus arancelarios por cada uno, según el valor vigente de $53.232); rechazo del pedido de exención de la tasa de justicia, intimando a la demandada al pago de $138.600 en concepto de tasa de justicia y contribución sobre tasa; y comunicación a la Receptoría General de Expedientes departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." Y: "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 5/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)." Asimismo, se dispuso: "Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula 7ma del acuerdo transaccional acompañado."

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