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Primera Instancia

LUBERIAGA JAVIER ANTONIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. JAVIER ANTONIO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Las partes arribaron a un acuerdo transaccional en el marco de la acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional promovida por el trabajador contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, rechazó el pedido de exención de tasa de justicia e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48572
Homologacion Acuerdo transaccional Cosa juzgada Accion de revision Comision medica Ley 15.057 Riesgos del trabajo Costas Tasa de justicia Honorarios.

¿Quién es el actor?

JAVIER ANTONIO LUBERIAGA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

homologación con fuerza y autoridad de cosa juzgada del acuerdo transaccional acompañado el 2/10/26; imposición de costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057); regulación de honorarios de letrados y peritos; rechazo del pedido de exención de tasa de justicia formulado en la cláusula IX del acuerdo, intimando a la demandada al pago de $92.400 en concepto de tasa de justicia y contribución; y forma de pago del capital mediante acreditación en cuenta sueldo o bancaria del trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"

"1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 2/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"

"5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula IX del acuerdo transaccional acompañado.- En consecuencia, intímase a la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., para que en el mismo plazo estipulado para el pago del capital convenido, acredite electrónicamente [...] el pago de la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($. 92.400.-), en concepto de: tasa de justicia ($88.000.-) y contribución sobre tasa ($. 4.400.-)"

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