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Primera Instancia

ESCOBAR RAUL MATIAS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor, en un reclamo por accidente in itinere, planteó la incompetencia territorial del tribunal ante el que tramitaba la causa, al haber agotado la instancia previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Martín, pese a tener su domicilio en San Miguel. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo y ordenó remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para su nuevo sorteo, por aplicación de la doctrina de la SCBA sobre competencia territorial improrrogable en materia laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54457
Competencia territorial Incompetencia Improrrogabilidad Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 27.348 Tribunal del trabajo Ley de riesgos del trabajo Suprema corte buenos aires

¿Quién es el actor?

RAUL MATIAS ESCOBAR.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente in itinere (expediente N°54457 - SM-28082-2026).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia formulado por la parte actora en su presentación del 14/9/26, dispuso librar oficio a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente, y comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el actor -con anterioridad a promover la presente demanda- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Las Delicias N°4157, de la localidad y Partido de San Miguel."

Se cita la doctrina de la SCBA, causa L. 132.198 "Pereyra" (resol. de 15-X-2024), según la cual, en atención al art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024), "la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable".

Se reafirma que la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de trabajo con asiento en la localidad donde se halla dicha Comisión, en función de la interpretación de los arts. 2 inc. j) y 103 de la ley 15.057 (precedentes L. 127.264 "Ferrau", L. 123.474 "Soria" y L. 125.612 "Garrido").

Con cita de la causa "Veliz", se concluye que el tribunal competente es aquel con asiento en la localidad donde se ubica la Comisión Médica interviniente, y que "conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo".

Votación unánime de los tres magistrados, por los mismos fundamentos (art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

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