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Primera Instancia

MESA EMANUEL IVAN C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción laboral de revisión por accidente in itinere, reclamando la indemnización por incapacidad parcial y permanente del 28,55% de la TO y la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773. El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín, por mayoría, hizo lugar a la acción, condenó a la aseguradora a pagar $9.160.102,05 y rechazó la aplicación de la tasa activa para actualizar el ingreso base.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45917
Accidente in itinere Accion laboral de revision Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ingreso base mensual Ripte Tasa activa banco nacion Indemnizacion art. 3 ley 26.773 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Emanuel Iván Mesa.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción laboral de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057) respecto de la incapacidad derivada de la contingencia del 3/10/2020, sufrida mientras prestaba tareas para Corporación Médica de Gral. San Martín, y reclamo de las prestaciones de la Ley 24.557 y de la indemnización del art. 3 de la Ley 26.773.

Resolución por mayoría: Se establece que el actor es portador de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 28,55% de la TO. Se condena a La Segunda ART S.A. a pagar $9.160.102,05 en concepto de indemnización del art. 14 de la Ley 24.557 e indemnización del art. 3 de la Ley 26.773, con intereses por mora a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y con costas a la demandada vencida.

Posición de la mayoría (Dra. Boxler, a cuyos fundamentos adhiere la Dra. Canale): Atento a la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por la SCJBA, el Ingreso Base Mensual se actualiza por RIPTE y se adiciona el interés de la tasa activa del Banco Nación desde el siniestro, arribando a un valor de $242.146,57. La prestación asciende a $9.160.102,05. Se considera que la doctrina de la SCJBA en "Barrios" (C 127.096) no resulta aplicable porque la Ley 27.348 prevé un mecanismo específico de actualización del VIB, criterio que se citó como ratificado en "Vera" (L. 139.012). Se impone la condena a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.

Posición de la minoría (Dr. Fernández, en disidencia): Propuso fijar la indemnización en $32.648.098,41, al considerar insuficiente la fórmula legal frente a la realidad inflacionaria, aplicar la doctrina de "Barrios" y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y de parte del art. 12 de la Ley 24.557. Propuso además rechazar la indemnización del art. 3 de la Ley 26.773 en accidentes in itinere. Este criterio no fue el que prevaleció.

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