RIOS BENITEZ RUBEN DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, y condenó a la ART al pago de $20.928.226,84 por incapacidad parcial y permanente.
¿Quién es el actor?
Rubén Darío Ríos Benítez.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), con reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 21/02/24, por el cual el actor reclamaba inicialmente $13.779.999 y accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó las inconstitucionalidades planteadas por las partes, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, y hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de $20.928.226,84 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con costas a la demandada vencida y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde esta perspectiva, en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos de la parte accionante; ni la demandada (arts. 14, 17, 28 y concordantes)."
"Consecuentemente, considero probado que Rubén Darío Ríos Benítez padece una incapacidad parcial y permanente del: 7,98% de la T.O. proveniente del daño físico y respectivos factores de ponderación; y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por el actor."
"Asimismo, atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
"...por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019." (con remisión al criterio de la SCBA en causa L. 129.800, "Muzychuk")
"...por la época en la que fue realizada la pericia- el Baremo 549/2025 es aplicable..." y "no encuentro motivo alguno para no emplear la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 549/2025."
"Monto que supera el mínimo establecido por el Decreto 1694/2009, vigente al momento del infortunio laboral de autos."
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Leyes que cita
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