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Primera Instancia

VILLARES SEBASTIÁN EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El trabajador promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas incapacitantes de un accidente in itinere ocurrido el 28 de mayo de 2024. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Martín hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 11,06% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $21.768.197,80 en concepto de indemnización del art. 14, apartado 2, a), de la Ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51400
Accidente in itinere Ley 24.557 Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Secuelas concurrentes Capacidad restante Aceptacion de la denuncia por silencio de la aseguradora Ingreso base Ley 24.432 Honorarios.

¿Quién es el actor?

Sebastián Ezequiel Villares.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo de Pet Supplies Intl S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 28/5/2024 (esguince grado III de rodilla derecha con lesiones meniscales y ligamentarias, y reacción vivencial anormal neurótica), con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo. El actor cuestionó el dictamen de la Comisión Médica Nº 38, que había determinado que no tenía incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a abonar $21.768.197,80 en concepto de indemnización del art. 14, apartado 2, a), de la Ley 24.557, dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432. Las costas se imponen a la demandada y la regulación de honorarios se difiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la A.R.T. demandada acepta la pretensión (artículo 1 del decreto 1475/2015 -que sustituye el artículo 6 del Decreto 717 del 28 de junio de 1996-); pues -a más- no existe rechazo telegráfico fehaciente de lo que se le denunció como una contingencia sistémica (accidente in itinere)."

"...las pericias psicológica y médica -con sus aclaraciones-... dan cuenta que el trabajador como consecuencia de la contingencia sistémica (accidente in itinere) se encontraría incapacitado en forma permanente, parcial y causal con el trabajo y conforme el Baremo de la L.R.T.... en lo relativo a las secuelas psicológicas... debe tomarse como causal con la contingencia de autos el 50% de lo por el estimado..."

"Que el trabajador ha sufrido de una contingencia cubierta por la L.R.T. (accidente in itinere), siendo esta la causa directa e inmediata de las secuelas / patologías pretendidas (artículo 6, Ley 24.557...)."

"En consecuencia, voto por rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados por el legitimado activo, de la Ley 24.432; siendo ella aplicable a estas actuaciones."

Leyes que cita

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