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Primera Instancia

VINNITCHENKO DANIEL PABLO C/ AKSELMAN; JOSE, RUBEN Y MARCELO Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra los demandados Akselman. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio por $1.600.000, pagadero en cuatro cuotas, e impuso las costas y regulaciones de honorarios a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45473
Homologacion de conciliacion Despido Cosa juzgada Acuerdo conciliatorio Costas a la demandada Honorarios profesionales Tasa de justicia Mora en el pago Clausula penal Ley 15.057.

¿Quién es el actor?

VINNITCHENKO, DANIEL PABLO.

¿A quién se demanda?

AKSELMAN, JOSE RUBEN; AKSELMAN, MARCELO (y otros, según la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nº 45473).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia, imponiendo las costas a la demandada.

Acuerdo: la actora reajustó su demanda a $1.600.000, a pagarse en cuatro cuotas iguales de $400.000 los días 15/10/2026, 15/11/2026, 15/12/2026 y 15/01/2027, mediante pago directo. Se pactó mora automática, caducidad de plazos y una cláusula penal del 0,10% diario. Los honorarios se fijaron en el 20% del capital conciliado, más aportes e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15.057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15.057)."

Además, el Tribunal rechazó el planteo de la demandada sobre la tasa de justicia e intimó al pago de $36.960 (tasa de justicia de $35.200 y contribución de $1.760). Fijó honorarios de siete Jus para cada letrada y de $200.000 para la perito contadora, con los aportes correspondientes.

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