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Primera Instancia

FRIAS NANCY MABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora planteó la incompetencia territorial en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, por tener su domicilio en Ing. Pablo Nogues, Partido de Malvinas Argentinas. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo, aplicando la doctrina de la SCBA que declara improrrogable la competencia territorial laboral y ordena remitir la causa al tribunal correspondiente al domicilio del trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54542
Competencia territorial Improrrogabilidad Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 27.348 Accidente de trabajo Revision administrativa Domicilio del trabajador Incompetencia Departamento judicial de quilmes

¿Quién es el actor?

FRIAS NANCY MABEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín (Ley 15.057), en el expediente N°54542 - SM-29887-2026.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la actora mediante presentación del 15/9/26, ordenó sortear el tribunal del trabajo competente y comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."

"...la interpretación de los arts. 2 inc.«j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."

"...deberá conocer en autos - a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes..."

"...corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes."

"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo sub examine."

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