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Primera Instancia

QUISPE, BEATRIZ C/ CAPACITACION INTEGRAL S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones laborales y rubros salariales, fundada en una relación de trabajo no registrada con el instituto de capacitación y sus socios. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro rechazó la demanda en todas sus partes por considerar no acreditada la existencia de un contrato de naturaleza laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35418
Despido Relacion laboral no registrada Carga de la prueba Subordinacion Contrato de trabajo Despido indirecto Rechazo de demanda Costas Art. 726 ccyc Art. 375 cpcc

¿Quién es el actor?

Beatriz Quispe, quien patrocinada por la Dra. Barbara Gabriela Abalos reclamó la existencia de una relación laboral no registrada con Capacitación Integral S.R.L., Olga Susana Chiesa y Osvaldo Guillermo Alfaro.

¿A quién se demanda?

Capacitación Integral S.R.L., Osvaldo Guillermo Alfaro y Olga Susana Chiesa, quienes negaron la existencia de cualquier vínculo laboral con la actora, afirmando que solo la conocieron como ex alumna del Instituto. Alfaro y Chiesa además plantearon falta de legitimación pasiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones de ley derivadas del despido indirecto (considerándose despedida tras intimar a la registración del vínculo) y rubros salariales, con intereses y costas. Liquidación practicada por $ 91.000,00.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda (art. 726 del Código Civil y Comercial), impuso las costas a la actora (art. 24 de la ley 15.057) y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Afirma en autos la reclamante haber trabajado para Capacitación Integral S.R.L., Olga Susana Chiesa y Osvaldo Alfaro durante aproximadamente unos seis años 2.003/2.009 siendo éstos propietarios de un Instituto de capacitación profesional."

"Atento la negativa del vínculo, cargaba con la necesidad de probar el contrato de trabajo invocado la Sra. Beatriz Quispe (art. 375 del CPCC), de la prueba documental ofrecida (art. 49 ley 15.057) no puede arrimarse ninguna conclusión en relación a la existencia de un vínculo de linaje laboral entre las partes que intervienen en éste proceso."

"Analizado los medios probatorios producidos y acompañados en autos, no encuentro razones para considerar que entre las partes existió una relación de índole laboral. Por lo tanto entiendo que no logró acreditarse los elementos tipificantes de una subordinación de naturaleza laboral es decir técnica-jurídica y económica que conllevan a concluir que hubiera existido una relación de linaje laboral o que la actora se haya desempeñado bajo relación de dependencia para los Sres. Alfaro, Chiesa y/o Capacitación Integral S.R.L. (art. 375 del CPCC)."

"Ninguna prueba con eficacia suasoria arrima a la causa la reclamante, a fin de presumir la existencia de un vínculo laboral."

"Conforme quedó establecido en el interrogante planteado, no se ha probado la existencia de dicho vínculo de naturaleza laboral entre las partes, por lo tanto en virtud de lo dispuesto en el art. 726 del Código Civil y Comercial, corresponde el rechazo de la demanda en todas sus partes y contra todas las personas demandadas con costas a la parte actora."

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