MORALES CRISTIAN ARNALDO C/ IDEAS VETRO S.A. S/ DESPIDO
El actor reajustó su demanda por despido a la suma única de $7.500.000, comprensiva de los intereses devengados, y la demandada aceptó pagarla en cuatro cuotas. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro homologó el acuerdo conciliatorio, imponiendo las costas a la demandada según lo pactado y eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.
¿Quién es el actor?
CRISTIAN ARNALDO MORALES.
¿A quién se demanda?
IDEAS VETRO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por despido. En la audiencia, el actor reajustó su reclamo a la suma única de $7.500.000, que comprende los intereses devengados hasta la fecha.
Acuerdo: la demandada, sin reconocer hechos ni derechos, aceptó el pago en cuatro cuotas de $1.875.000 con vencimientos el 10/10/2026, 10/11/2026, 10/12/2026 y 10/01/2027. El actor prestó conformidad y declaró que, percibido el total, nada más tendrá que reclamar por los rubros incluidos en el proceso.
¿Qué se resolvió?
homologó el acuerdo y dispuso: (1) imponer las costas en la forma pactada; (2) eximir a las partes de impuestos y tasas judiciales; (3) para el caso de incumplimiento, actualizar el capital por IPC y añadir un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el pago efectivo; (4) regular honorarios de la letrada de la actora (Dra. Analía Rita Galardi) y de la letrada de la demandada (Dra. María Belén Peláez) en 28,17 Jus cada una, más aportes de ley; (5) regular honorarios del perito contador Lic. Mabel Mirta Grandio en $300.000, más aportes; (6) dejar establecido el régimen de pago (cuenta bancaria del actor o cuenta judicial del Banco Provincia) y la intimación al actor a acreditar una cuenta a su nombre, quedando suspendido el plazo de pago hasta que lo haga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el voto del Dr. Coello Grassi, al que adhirieron los Dres. Borlenghi y Canabal, sostiene que "en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público", por lo que corresponde homologar el acuerdo (arts. 12 y 15 LCT; arts. 24, 25 y 30 Ley 15.057). La decisión fue unánime, sin votos en disidencia. Se menciona que el capital tiene naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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