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Primera Instancia

NIEVA JONATHAN EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora tras la intimación cursada, imponiendo las costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-34636-2017
Caducidad de instancia Accidente de trabajo Accion especial Juicio laboral Intimacion previa Impulso procesal Articulo 11 ley 15.057 Costas Honorarios Tribunal del trabajo n? 3 san isidro

¿Quién es el actor?

NIEVA JONATHAN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de accidente de trabajo, tramitado mediante acción especial (expte. SI-34636-2017).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de instancia; impuso las costas a la parte actora; reguló honorarios a los profesionales intervinientes de la actora (CURZI OSVALDO ANGEL, 7 Jus), de la demandada (CARREGA EMILIO JULIO y CARREGA ENRIQUE GUSTAVO, 5 Jus cada uno) y a la perito médica MENDIOLA, SUSANA BEATRIZ ($160.000, más 10% de aporte de ley); dispuso la apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-"

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 13/5/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-"

"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-"

"Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )"

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