PEREZ CARMEN CECILIA C/ INC SA S/ DESPIDO
La actora reajustó su demanda por despido a la suma única de $8.000.000 en concepto de capital e intereses devengados, y la demandada aceptó pagarla el 14/10/2026 mediante depósito en cuenta judicial. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por considerar que compone equitativamente los derechos de las partes y no vulnera normas de orden público.
¿Quién es el actor?
CARMEN CECILIA PEREZ.
¿A quién se demanda?
INC SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente SI-25690-2024).
¿Qué se resolvió?
homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia por unanimidad de los tres votos (Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal), con imposición de costas en la forma pactada, eximición de impuestos y tasas judiciales, regulación de honorarios y pautas de pago y actualización para el caso de incumplimiento.
Condiciones del acuerdo: la actora reajusta la demanda a $8.000.000, que comprenden intereses devengados a la fecha; la demandada, sin reconocer hechos ni derechos, acepta pagar esa suma en una única cuota con vencimiento el 14/10/2026, mediante depósito en cuenta judicial. La actora presta conformidad y renuncia a reclamar cualquier otro rubro. Ante incumplimiento, caducan los plazos y el monto total resulta exigible desde la mora, sin necesidad de interpelación; el capital adeudado se actualizará por IPC más un interés puro del 3% anual hasta el pago.
Honorarios: se regulan 30,05 Jus para el letrado de la actora y 30,05 Jus para la letrada de la demandada, más aportes de ley; $320.000 para el perito contador Lic. Marcelo Hernán Samaniego y $320.000 para el perito ingeniero Andrés Behar. El acuerdo reconoce a la representación de la actora el 20% del monto del acuerdo, más porcentajes de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido "por compartir fundamentos".
Pago: se hace saber que, si las partes acuerdan pagar directamente en la cuenta bancaria de la actora, el capital, al tener naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), podrá abonarse por transferencia; si no hay acuerdo, el Tribunal requerirá la apertura de una cuenta judicial en el Banco Provincia. Hasta que la actora acredite la titularidad de una cuenta a su nombre, el plazo de pago queda suspendido.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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