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Primera Instancia

GARCIA LUIS ALBERTO C/ ATANOR SCA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Atanor SCA. Por acuerdo conciliatorio, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro homologó la transacción por la suma de $30.000.000 pagadera en tres cuotas, con actualización por IPC e interés puro del 3% anual ante incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-13781-2020
Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Cuotas Caducidad de plazos Naturaleza alimentaria Actualizacion ipc Interes puro 3% Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

LUIS ALBERTO GARCIA, asistido por la Dra. MARIA ROSA VARCASIA.

¿A quién se demanda?

ATANOR SCA, representada por la Dra. CLAUDIA ANDREA CAMMISA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (Expte. Nº SI-13781-2020).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio. La actora reajustó su demanda a la suma única de $30.000.000, comprensiva de intereses devengados hasta la fecha, que la demandada aceptó abonar en tres cuotas de $10.000.000 con vencimiento el 15/10/2026, 15/11/2026 y 15/12/2026. Las costas se impusieron en la forma pactada (a cargo de la demandada), se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales, y se reguló honorarios a los profesionales intervinientes y al perito contador Lic. ANTONIO JUAN GARRIGA en $1.200.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)." (voto del Dr. COELLO GRASSI, al que adhirieron BORLENGHI y CANABAL por compartir fundamentos).

Ante incumplimiento, "caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."

"el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

Se hace saber que el capital "goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN)", habilitándose el pago directo en la cuenta bancaria de la actora.

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