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Primera Instancia

CEJAS MAXIMILIANO MANUEL LEONARDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, desistiendo parcialmente del reclamo por daño psicológico. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con costas a cargo de la demandada y pautas de cumplimiento, incluyendo caducidad de plazos y actualización por IPC más interés del 3% anual en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-31559-2025
Accidente in itinere Homologacion de acuerdo Desistimiento parcial Dano psicologico Costas Caducidad de plazos Actualizacion ipc Interes puro 3% Ley 24557 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

CEJAS MAXIMILIANO MANUEL LEONARDO.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal (los tres vocales votaron en igual sentido) homologó el desistimiento parcial del actor respecto del daño psicológico, homologó el acuerdo de fecha 25/9/2026, impuso las costas del acuerdo a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, reguló honorarios y dispuso que los pagos se realicen en la cuenta bancaria que acredite el trabajador, con suspensión del plazo de pago hasta acreditarla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto del Dr. Coello Grassi, al que adhirieron los Dres. Borlenghi y Canabal, sostuvo: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 25/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

Asimismo, la resolución dispone: "Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora..." y "En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

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