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Primera Instancia

LASTRA ELIANA SABRINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

En el marco de una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por el infortunio laboral. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó por unanimidad el acuerdo del 21/9/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y los aportes de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-11768-2025
Homologacion de acuerdo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Infortunio laboral Ley 24.557 Art Costas Honorarios Pago por cuenta bancaria (art. 17 ley 27.348)

¿Quién es el actor?

LASTRA ELIANA SABRINA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, por una contingencia derivada de infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad de sus integrantes (Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal), HOMOLOGÓ el acuerdo de fecha 21/9/2026 y dispuso: (1) imponer las costas del acuerdo a la demandada; (2) eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; (3) para el caso de incumplimiento, caducar de pleno derecho los plazos acordados y hacer exigible la totalidad del monto desde la fecha de mora, sin necesidad de interpelación; (4) actualizar el capital adeudado por IPC y añadir un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el efectivo pago; (5) regular honorarios de los letrados de la actora (GARRO PABLO JUAN JOSE, 57,86 Jus, equivalentes a $3.080.000 a la fecha) y de los letrados de la demandada (BRATOSEVICH YAGO MARINO y ANDRADE DE FARIA RODRIGO H., 14,46 Jus cada uno), con más los porcentajes de ley; (6) regular honorarios de los peritos contador (Lic. ANALIA LILIAN JOHANSEN), médico (Dr. SEBASTIAN ALBERTO GUTIERREZ DEFELIPPO) y psicóloga (Lic. MELANIE MENDIBIL), en $616.000 cada uno, con más los aportes de ley; (7) disponer que los pagos al trabajador se efectúen mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite la actora (art. 17 Ley 27.348), intimando a la actora a acreditarla en dos días, con suspensión del plazo de pago hasta su acreditación; y (8) hacer saber a PROVINCIA ART SA el modo de consignar las costas en el Banco Provincia, Sucursal Tribunales de San Isidro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto del Dr. Coello Grassi, al que adhirieron los restantes integrantes, sostiene textualmente: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 21/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." No se registran votos en disidencia.

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