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Primera Instancia

CORDOBA CARLOS MIGUEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por el daño psicológico derivado de un infortunio laboral. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y tuvo por desistida la acción respecto del daño psicológico, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-39683-2025
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de acuerdo Desistimiento Dano psicologico Infortunio laboral Ley 24.557 Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

CORDOBA CARLOS MIGUEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de un infortunio laboral, con reclamo por daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, se homologó el desistimiento y se tuvo por desistida la acción y el derecho respecto del daño psicológico (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 C.P.C.C.), imponiéndose las costas en la forma pactada. Se homologó el acuerdo de fecha 24/9/2026, con costas del acuerdo a cargo de la demandada y eximición del pago de impuestos y tasas. Se previó caducidad de plazos ante incumplimiento, con actualización por IPC más interés puro del 3% anual desde la mora. Se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes, con adicional del 21% para responsables inscriptos. Se dispuso que el pago se efectúe mediante depósito en la cuenta bancaria del trabajador (art. 17 Ley 27.348), suspendiéndose el plazo hasta acreditación de la cuenta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 24/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

Los restantes votos (Dres. Borlenghi y Canabal) adhirieron al voto del Dr. Coello Grassi por unanimidad.

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