MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Fernando Juan Marrongelli reclamó a Provincia ART SA el pago de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a pagar 3,005 JUS por esa labor, con fundamento en el carácter obligatorio de la instancia administrativa previa y en la obligación legal de la ART de afrontar los honorarios del patrocinio letrado.
¿Quién es el actor?
MARRONGELLI FERNANDO JUAN, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA, a través de su apoderado PERAZZO PABLO ANDRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación administrativa ante la Comisión Médica n° 383 (Expte. SRT 288866/24), en un reclamo por enfermedad profesional del Sr. Villegas Félix Antonio contra la ART, que fue archivado el 09/01/2025 tras la finalización de la gestión.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a PROVINCIA ART SA a pagar al actor 3,005 JUS (equivalente a $160.000) en concepto de honorarios por la labor extrajudicial, con más aportes de ley e IVA si corresponde. Impuso las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057), regulo honorarios de la labor en estos autos en 7,04 JUS para el actor y 7,04 JUS para el apoderado de la demandada (equivalentes a $375.000 para el actor), y dispuso la apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia... Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" (art. 1° ley 27.348).
"...es claro que el reclamo de la reparación de las incapacidades derivadas de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, requiere ineludible y obligatoriamente el paso del trabajador por el trámite administrativo por ante las Comisiones Médicas y ello con asesoramiento letrado. Y por esta labor profesional el abogado tiene derecho a obtener su retribución encontrándose ésta a cargo de la ART por disposición legal."
"Por dicha participación administrativa, el abogado -que no tenga otra vía como la judicial- tiene derecho a la percepción de honorarios por su actuación profesional. Dichos honorarios deberán ser soportados por la ART."
Se citó también el art. 37 de la Resolución 298/17 SRT, que reconoce la aplicación de los porcentajes de las leyes arancelarias cuando la actuación fue oficiosa y se reconoció total o parcialmente la pretensión.
Se tuvo en cuenta que en la audiencia del 17/12/2024 también asistió otra profesional, por lo que la regulación se fijó considerando la participación compartida del letrado.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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