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Primera Instancia

MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Fernando Juan Marrongelli reclamó a Provincia ART SA el pago de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a pagar 3,005 JUS por esa labor, con fundamento en el carácter obligatorio de la instancia administrativa previa y en la obligación legal de la ART de afrontar los honorarios del patrocinio letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-7365-2025
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley de riesgos del trabajo Ley 27.348 Enfermedad profesional Patrocinio letrado Art Instancia administrativa previa Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

MARRONGELLI FERNANDO JUAN, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA, a través de su apoderado PERAZZO PABLO ANDRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación administrativa ante la Comisión Médica n° 383 (Expte. SRT 288866/24), en un reclamo por enfermedad profesional del Sr. Villegas Félix Antonio contra la ART, que fue archivado el 09/01/2025 tras la finalización de la gestión.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a PROVINCIA ART SA a pagar al actor 3,005 JUS (equivalente a $160.000) en concepto de honorarios por la labor extrajudicial, con más aportes de ley e IVA si corresponde. Impuso las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057), regulo honorarios de la labor en estos autos en 7,04 JUS para el actor y 7,04 JUS para el apoderado de la demandada (equivalentes a $375.000 para el actor), y dispuso la apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia... Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" (art. 1° ley 27.348).

"...es claro que el reclamo de la reparación de las incapacidades derivadas de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, requiere ineludible y obligatoriamente el paso del trabajador por el trámite administrativo por ante las Comisiones Médicas y ello con asesoramiento letrado. Y por esta labor profesional el abogado tiene derecho a obtener su retribución encontrándose ésta a cargo de la ART por disposición legal."

"Por dicha participación administrativa, el abogado -que no tenga otra vía como la judicial- tiene derecho a la percepción de honorarios por su actuación profesional. Dichos honorarios deberán ser soportados por la ART."

Se citó también el art. 37 de la Resolución 298/17 SRT, que reconoce la aplicación de los porcentajes de las leyes arancelarias cuando la actuación fue oficiosa y se reconoció total o parcialmente la pretensión.

Se tuvo en cuenta que en la audiencia del 17/12/2024 también asistió otra profesional, por lo que la regulación se fijó considerando la participación compartida del letrado.

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