TOLOSA PABLO ANDRES C/ RR CONSTRUCCIONES S.A. S/ DESPIDO
El actor Pablo Andrés Tolosa y la demandada RR Construcciones S.A. arribaron a un acuerdo conciliatorio en el juicio por despido, que el Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó por unanimidad, disponiendo que su incumplimiento haga exigible la totalidad del monto con actualización por IPC más un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Pablo Andrés Tolosa.
¿A quién se demanda?
RR Construcciones S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (expediente SI-37308-2025).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad (votos de los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal), el Tribunal resolvió homologar el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 10/9/2026, con las siguientes disposiciones:
1) Homologar el acuerdo de fecha 10/9/2026.
2) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.
3) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.
4) Ante la falta de cumplimiento (falta de pago de cualquiera de las cuotas, pago extemporáneo o insuficiente), caducan de pleno derecho los plazos acordados y resulta exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
5) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualiza por IPC y, sobre ese resultado, se añade un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el efectivo pago.
6) Regulación de honorarios: a la letrada de la actora Liliana Laura Benítez, 20,66 Jus (equivalentes a $1.100.000 a la fecha); a la letrada Lucrecia Fernanda Callaud, 20,66 Jus (equivalentes a $1.100.000 a la fecha); y al letrado de la demandada Juan Cruz Pallavicini, 48,31 Jus, todo con más los porcentajes de ley.
7) Regulación de honorarios del perito contador Lic. Gustavo Avalos en $440.000, más el 10% en concepto de aportes, y adicional del 21% para los responsables inscriptos.
8) Los importes del capital, al gozar de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), deben abonarse directamente en la cuenta bancaria personal de la parte actora (art. 277 LCT, según art. 56 de la ley 27.802), condicionando el plazo de pago a la acreditación de la cuenta en el expediente. Se prevé también el pago directo de honorarios y la eventual aplicación de un pacto de cuota litis homologado.
9) Se instruye a la demandada, en caso de corresponder el art. 277 inc. b) LCT, a consignar en el depósito a la orden del Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro, identificando los autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el voto del Dr. Coello Grassi, al que adhirieron sus colegas, "en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público", por lo que corresponde homologar el acuerdo (arts. 12 y 15 L.C.T.; arts. 24, 25 y 30 ley 15.057).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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