PINTOS JOSE DOMINGO C/ BEPANOR INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Bepanor Ingeniería y Servicios S.A., arribando las partes a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo por unanimidad, eximió de impuestos y tasas, y reguló honorarios y el peritaje contable.
¿Quién es el actor?
José Domingo Pintos.
¿A quién se demanda?
Bepanor Ingeniería y Servicios S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente SI-23488-2021).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal resolvió homologar el acuerdo de fecha 24/9/2026 y 25/9/2026, imponer las costas del acuerdo a la demandada, eximir a las partes del pago de impuestos y tasas, y regular honorarios: $2.400.000 (45,08 Jus) a la letrada de la actora Rocío Macarena Martínez Avalos y 45,08 Jus al letrado de la demandada Adrián Fabio Pesaresi, más los porcentajes de ley. Asimismo, regular los honorarios del perito contador Lic. Raúl Enrique Figoli en $480.000, más el 10% de aporte y, en su caso, el 21% por responsable inscripto.
Régimen de incumplimiento: ante falta, pago extemporáneo o insuficiente de cualquier cuota, caducan de pleno derecho los plazos y resulta exigible la totalidad del monto desde la mora, sin necesidad de interpelación; el capital se actualiza por IPC más interés puro del 3% anual hasta el pago efectivo.
Modalidad de pago: los importes deben abonarse de manera directa en la cuenta bancaria de la actora, invocando el carácter alimentario del capital (art. 552 CCCN y art. 277 LCT, según art. 56 de la ley 27.802). Se intima a la actora a acreditar la titularidad de una cuenta en dos días, bajo apercibimiento de suspender el plazo de pago a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 24/9/2026 y 25/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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