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Primera Instancia

PINTOS JOSE DOMINGO C/ BEPANOR INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Bepanor Ingeniería y Servicios S.A., arribando las partes a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo por unanimidad, eximió de impuestos y tasas, y reguló honorarios y el peritaje contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-23488-2021
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral Costas Honorarios Cuota litis Intereses por mora Ipc Naturaleza alimentaria del credito laboral Homologacion de acuerdo.

¿Quién es el actor?

José Domingo Pintos.

¿A quién se demanda?

Bepanor Ingeniería y Servicios S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente SI-23488-2021).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió homologar el acuerdo de fecha 24/9/2026 y 25/9/2026, imponer las costas del acuerdo a la demandada, eximir a las partes del pago de impuestos y tasas, y regular honorarios: $2.400.000 (45,08 Jus) a la letrada de la actora Rocío Macarena Martínez Avalos y 45,08 Jus al letrado de la demandada Adrián Fabio Pesaresi, más los porcentajes de ley. Asimismo, regular los honorarios del perito contador Lic. Raúl Enrique Figoli en $480.000, más el 10% de aporte y, en su caso, el 21% por responsable inscripto.

Régimen de incumplimiento: ante falta, pago extemporáneo o insuficiente de cualquier cuota, caducan de pleno derecho los plazos y resulta exigible la totalidad del monto desde la mora, sin necesidad de interpelación; el capital se actualiza por IPC más interés puro del 3% anual hasta el pago efectivo.

Modalidad de pago: los importes deben abonarse de manera directa en la cuenta bancaria de la actora, invocando el carácter alimentario del capital (art. 552 CCCN y art. 277 LCT, según art. 56 de la ley 27.802). Se intima a la actora a acreditar la titularidad de una cuenta en dos días, bajo apercibimiento de suspender el plazo de pago a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 24/9/2026 y 25/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

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