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Primera Instancia

TIZANI CARLINA GISELA C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora reclamó la indemnización por incapacidad física derivada de un accidente in itinere sufrido el 9 de junio de 2023, con cobertura de su ART. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro hizo lugar a la demanda, fijó la indemnización en $1.621.787 con base en una incapacidad del 4,99% (atribuyendo el 50% de la incapacidad lumbar y cervical a la concausa con el siniestro) y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, ordenando la actualización por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-43759-2023
Accidente in itinere Incapacidad fisica Concausalidad Ley 24.557 Ley 26.773 Art Actualizacion ripte Inconstitucionalidad ley 23.928 Credito alimentario Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

CARLINA GISELA TIZANI, operaria de playa de LA ACRÓPOLIS S.A.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA, ART de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física (art. 14 inc. a de la ley 24.557 y ley 26.773) derivada de un accidente in itinere ocurrido el 9/06/2023, al tropezar con el cordón de la vereda al correr para abordar el colectivo. La actora alegaba una incapacidad física del 20% y una psíquica del 10%, y planteó inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $1.621.787 dentro de los diez días, con actualización por RIPTE entre la fecha del accidente y la sentencia, intereses moratorios conforme art. 770 inc. c) del CCyC y tasa activa del Banco Nación desde el incumplimiento, e intimó a la actora a acreditar una cuenta bancaria a su nombre. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios. Se desestimó la incapacidad psicológica, según el informe pericial de la Lic. Natalia María Pistono, que no fue cuestionado.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto mayoritario, que fue el del Dr. Canabal, compartido por los Dres. Coello Grassi y Borlenghi):

"Quedó acreditado también que la reclamante, quien revestía la categoría de 'Operaria de Playa', el día 9 de junio de 2023, se encontraba retornando a su domicilio luego de cumplir su jornada laboral cuando al arribar a la parada del colectivo que debía utilizar corre para abordar el mismo, tropezando con el cordón, cayendo sobre el suelo y golpeando su hombro derecho, muñeca derecha y sufriendo traumatismo lumbar y cervical."

"...lo informado por el galeno no logra generar convicción respecto a que los hallazgos que señala guarden total y absoluta relación de causalidad con el hecho bajo examen... al momento del siniestro denunciado, la trabajadora cursaba un proceso crónico degenerativo sobre su columna vertebral.- Ahora bien, entiendo que la existencia de una patología estructural como la que la actora padece, de modo alguno implica que por el hecho súbito y violento denunciado la misma no padezca incapacidad. El siniestro de autos implicó el agravamiento de una condición preexistente que se traduce en una incapacidad laboral concreta, configurándose para el caso de autos el supuesto de la concausalidad."

"...se impone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561. No obsta a este razonamiento el hecho que la parte actora no haya efectuado reproche constitucional alguno en su demanda, pues por imperio del sistema de control de constitucionalidad difuso, los jueces estamos obligados a realizar un estricto control constitucional y convencional de las normas aplicables a un proceso judicial."

"...propicio que el capital adeudado se actualice según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha en que el crédito se hizo exigible y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia."

Como dato de contexto, el Tribunal señaló que, para accidentes in itinere, no corresponde adicionar el 20% del art. 3 de la ley 26.773, y que el piso indemnizatorio actualizado por RIPTE ($578.332) resultó inferior a la suma calculada por la fórmula.

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