ALMADA DANIELA SALOME C/ PISSANI SUSANA S/ DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido indirecto, falta de pago de salarios y falta de registración del vínculo laboral contra su empleadora. El Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de $ 240.942,00 con más actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Daniela Salome Almada, trabajadora que prestó tareas como auxiliar de enfermería en el domicilio de la demandada.
¿A quién se demanda?
Susana Pissani, empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido (antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido), salarios adeudados de julio y agosto de 2017, SAC proporcional del primer semestre de 2017, vacaciones, y las multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323, art. 45 de la ley 25.345, art. 156 LCT y art. 67 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada a abonar $ 240.942,00, con actualización conforme al art. 55 de la ley 27.802 desde el 4 de septiembre de 2017 y, en caso de incumplimiento, IPC con más el 3% anual. Asimismo se ordenó oficiar a la Dirección del Sistema Único de Registro Laboral, extender certificado de trabajo y aportes previsionales, imponer costas a la demandada vencida y regular honorarios a los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin dudas la demanda resulta procedente en cuanto al reclamo del pago de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, valoro que la accionante se consideró despedida por la falta de registración del vínculo y salarios pendientes de pago, probado que se tuvo el contrato de trabajo y la falta de pago de los emolumentos, entiendo suficientes las causales de injuria que provocaron la disolución."
"Tal el caso de autos donde la actora aportó prueba instrumental (4 telegramas), asimismo se le tuvo por confesa a la demandada las posiciones con fecha 21 de septiembre de 2.026 [...] y por último la accionante prestó el debido juramento del art. 48 de la ley 15.057 (21/09/2026) que tornó aplicable lo dispuesto por el art. 55 de la L.C.T."
"Los Tribunales del Trabajo están facultados para tener por ciertos los hechos señalados en las posiciones en rebeldía, pero en modo alguno obligados a acceder -por la sola confesión ficta- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas."
"Habiendo cumplió la Sra. Almada con su obligación de intimar a la demandada, no habiendo ésta abonado las indemnizaciones correspondientes, deberá tener acogida favorable la multa que fija el art. 2° de la ley 25.323."
"Conforme lo concluido en la tercera y sexta cuestión habiendo cumplido con los requisitos formales y probado que el vínculo laboral se desarrolló al margen de toda registración, deberá receptarse favorablemente las pretensiones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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