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Primera Instancia

ALVAREZ JESICA PAOLA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La trabajadora promovió demanda contra su aseguradora de riesgos del trabajo por la incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido al viajar en colectivo hacia su lugar de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a abonar $1.098.032 y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, ordenando actualizar el crédito por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-37206-2023
Accidente in itinere Riesgos del trabajo Incapacidad fisica y psicologica Nexo causal Ley 24.557 Actualizacion ripte Inconstitucionalidad ley 23.928 Nominalismo Credito alimentario Control de convencionalidad

¿Quién es el actor?

JESICA PAOLA ALVAREZ, operaria de control de ingreso y egreso que prestaba tareas para PROSEGUR S.A. en la fábrica Ford.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere ocurrido el 07/10/2022, cuando el colectivo frenó bruscamente y la actora sufrió torsión y estiramiento en la mano y muñeca derecha.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a abonar la suma de $1.098.032 dentro de los diez días; actualizar el capital según el coeficiente RIPTE entre la fecha del accidente y la de la sentencia; aplicar el art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina ante el incumplimiento; intimar a la actora a acreditar una cuenta bancaria; declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561; imponer costas a la demandada y regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad física: el perito médico Dr. Sergio Emilio Hambra fijó una limitación funcional de muñeca derecha del 2% de la t.o., con factores de ponderación de 0,3% y 1,31%. El Tribunal corrigió la suma de ponderaciones y fijó el grado de incapacidad física en 2,03% de la t.o.

Incapacidad psicológica: la pericia de la Lic. Florencia Rodríguez fijó un 20% de incapacidad psíquica, que el Tribunal consideró excesiva. En sus palabras: "No resulta razonable establecer que los sucesos de autos hubiesen impactado en un 100 % en la esfera psíquica de la legitimada y el nexo causal sea el prudente para ocasionar el 20% de incapacidad señalado por la profesional", y redujo la incapacidad psíquica al 1% de la t.o.

Incapacidad total: el Tribunal estableció una minusvalía total de 3% de la t.o., aplicando el criterio de la incapacidad restante del Decreto 659/96 "in fine".

Base de cálculo: el IBM fue fijado en $426.287,79 conforme la pericia contable de la perito Analía Bernardez, por entender que aplicó correctamente el período de remuneraciones.

Constitucionalidad: siguiendo el precedente "Barrios" de la SCBA (C. 124.096), el Tribunal sostuvo que el mantenimiento del criterio nominalista pulveriza el crédito alimentario y afecta la propiedad y la defensa en juicio, por lo que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, aun sin planteo expreso de la actora, en virtud del control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio.

Actualización: se dispuso el ajuste por RIPTE con coeficiente acumulativo, y se adicionará un interés puro no mayor al 6% anual, conforme la doctrina legal de la SCBA.

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